Time Line

Linea de Tiempo.

Las demandas interpuestas en la vía ordinaria mercantil, pueden ser tramitados ante los juzgados federales, o bien, del fueron común. Pero, en ambos casos, deberán de ser observados los plazos y reglas procesales que fueron establecidas por el legislador en el Código de Comercio.

Es imprudente indicar que el juicio puede ser concluido en una fecha fija.

En tal orden de ideas, los siguientes puntos, evidenciaran de forma genérica los plazos que, dependiendo de cómo sea substanciado el juicio, deben ser satisfechos.

1.- Estudio del caso, investigación, se recaban los medios de prueba. Con el cliente se celebran reuniones y conferencia. Elaboración de la demanda.

2.- Presentada la demanda, el juez tiene la obligación de admitirla, desecharla, o bien, prevenir al promovente para que aclare la misma.
2.1.-Para el caso que sea desechada la demanda, el promovente tiene 6 días hábiles para interponer recurso de apelación (Artículo 1345, fracción I, del Código de Comercio, con relación al artículo 1079 del mismo ordenamiento legal).
2.2.- Para el caso que deba ser aclarada la demanda, el promovente tiene 3 días hábiles para realizar la citada aclaración (Artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Y hecho anterior, el juez admitirá o desechará la demanda.

3.- Una vez admitida la demanda, el juez que conoce del juicio, debe realizar el emplazamiento (llamado a juicio) de la parte demandada. El emplazamiento, generalmente debe realizarse 15 días hábiles después de haber sido dictado el auto de admisión.

4.- Una vez emplazada al juicio la parte demandada, deberá dar contestación a la demanda, en un plazo de 15 días (Artículo 1378, fracción IX, tercer párrafo del Código de Comercio).
4.1.- Existe el derecho para que la parte demandada, contra demande a la parte actora (Artículo 333 del Código Federal de Procedimientos Civiles). De existir la contra demanda, se observarán los puntos 2., 2.1., 2.2. y 3.

5.- Contestada la demanda, el juez que conoce del juicio, otorga un plazo de 3 días al actor (Artículo 1378, fracción IV, tercer párrafo del Código de Comercio); ello, a efecto que manifieste lo que a su derecho corresponda, respecto de los argumentos formulados por la parte demandada al dar contestación al escrito inicial de demanda.

6.- Desahogado el punto 4., se ordena la apertura del periodo probatorio por un periodo de 40 días; en el cual, ambas partes tiene sólo 10 días para ofrecer las pruebas que consideren pertinentes para acreditar sus dichos (artículo 1383 del Código de Comercio).

7.- Concluidos los 40 días del periodo probatorio, el juez que conoce del juicio, otorgara a las partes, un plazo de 3 días para formular los alegatos que a su derecho corresponda (artículo 1388 del Código de Comercio).

8.- Formulados los alegados por cada una de las partes, el juez ordenara que el expediente pase al dictado de la sentencia correspondiente.

9.- El juez cuenta con 15 días por ley para dictar la sentencia (artículo 1390 del Código de Comercio). Pero la misma se dicta en aproximadamente 6 meses.

10.- La negociación del caso de lleva de forma paralela. Pero hasta antes de dictar la sentencia. Y posteriormente, considerando los elementos fijados en la sentencia.